Unidad de traslado social.

Comienzo de Prestación: 15 de Enero de 2002.

Cantidad de Grupos Familiares Adheridos: 2414

En cada derivación el paciente será acompañado por una profesional de enfermería.

Tendrán prioridad de disponibilidad de las unidades los asociados al servicio, ante cualquier otro pedido, quedando siempre una unidad de reserva para ellos.

Los adherentes ó asociados al servicio, tendrán cobertura si cuentan con la Declaración Jurada del grupo familiar debidamente cumplimentada , cumplida la carencia y los pagos al día.

Los nuevos asociados al servicio, tendrán una carencia de dos meses, luego de la suscripción de la correspondiente solicitud de adhesión.

Antes de realizar el traslado, el paciente deberá contar con la Solicitud de Traslado, debidamente firmada y completada por el profesional derivante. Cuando los traslados se realicen desde otra ciudad ó localidad hacia V. Mackenna, el paciente deberá anticipar la Solicitud de Traslado por fax, a la administración de la Cooperativa, al TE 03583-480000.- Sin éste requisito, la unidad no iniciará el viaje de traslado, conforme al artículo 6 de la Resolución 596/2008.

Para el supuesto que el paciente a trasladar, necesite ser acompañado por profesional médico, su designación será responsabilidad del asociado.

Podrá, además de la enfermera y el chofer, acompañar al paciente, solamente un familiar.

Declaración jurada.

Declaración

Descargue y llene la planilla para darse de alta en el servicio.

Características.

Cada unidad, conforme a los exigido por la Resolución 596/2008 
cuenta con el siguiente equipamiento:
  • Camilla
  • Tubo de oxígeno
  • Almohada
  • 2 frazadas
  • Sábanas
  • Botiquín de primeros auxilios, con tablas de caquis, collares cervicales, férulas, etc.

Tarifas.

La cuota de sostenimiento del servicio, es de $5050.00 por grupo familiar. 

Para cualquier consulta puede comunicarse a:

  • Teléfonos Guardia: (03583) 480000 – 488888
  • Correo Electrónico: ceyalcoop@ceyalcoop.com.a